Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2021-CA
Fecha: 18-May-2021
por no presentada
Revisados los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que fueron notificados el 5 de mayo de 2021 (fs. 44); sin embargo, los solicitantes no subsanaron con la presentación de la documentación observada; en ese sentido, y habiéndose vencido el plazo concedido corresponde tener por no presentada la demanda; por cuanto, sin la constancia cierta y documentada que acredite haber cumplido con los arts. 101 y 102 del CPCo, la misma no puede ser objeto de análisis por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- conflicto de competencias
- I.1. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- II.2. Análisis del caso concreto
- por no presentada
- 1º