SCP 0178/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0178/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

a)

De igual manera, fue vulnerado su derecho al debido proceso; puesto que, a lo largo del proceso concursal voluntario se vulneraron normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, debido a que: a) No se citó a la concursada -hoy tercera interesada- Juana Torrico Vda. de Soria Galvarro, siendo que en el edicto de citación se la consignó como "Juana Torrico Vda. de Soria", extremo que fue denunciado oportunamente; b) No se solicitó a los diferentes juzgados informes sobre la existencia de procesos de cobro, pendientes contra su persona y otras; c) No se desarrollaron los remates conforme a ley; d) En la Sentencia de Grados y Preferidos de 24 de noviembre de 2008, no se involucró a todos los acreedores; e) Algunos acreedores fueron excluidos del proceso concursal negándoles el acceso a la justicia; por lo cual, se pidió la nulidad del testimonio de adjudicación; f) No se notificó a todos los sujetos procesales con los memoriales de las partes y los decretos emitidos al respecto. Omisiones que afectan el acceso a una justicia pronta y oportuna, y a la legalidad ordinaria; y, g) El Auto de 3 de marzo de 2015 fue complementado por la Jueza ahora accionada agregando "Juan" al nombre del adjudicatario, cuando aún no se resolvió su recurso de apelación, por ello, esa decisión también fue apelada. La autoridad judicial ahora accionada vulneró su derecho y el de los inquilinos a la vivienda, al desalojarlos violentamente del lugar que habitaban a través de un mandamiento de desapoderamiento que fue objeto de recurso de apelación, cuya resolución se encontraba pendiente; por lo que, no podía ejecutarse aunque el adjudicatario de su bien inmueble prestó fianza.