interpuso incidente de oposición a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento
En la vía incidental, dentro del plazo de diez días a partir de su notificación con el mandamiento de desapoderamiento, y ante la existencia de registros en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de actos jurídicos consistentes en hipotecas y "...documentos con fecha cierta..." (sic), los cuales se verían afectados, interpuso incidente de oposición a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, solicitando que se apliquen los arts. 623 y ss. del CPCabrg, y mientras no se resuelva el referido incidente, se deje sin efecto el citado mandamiento. Lamentablemente, la Jueza ahora accionada, rechazó dicha oposición, "... y en apelación, la Sala Civil Segunda confirmo la errada e infundada decisión del Juez a quo..." (sic) dejándolo en flagrante indefensión al ser inminente la ejecución del indicado mandamiento.
El desapoderamiento de su bien inmueble se ejecutó el 4 de febrero de 2020, con la participación de más de cincuenta personas, a pesar que aún no se resolvió su recurso de apelación, lo que afectó sus derechos y garantías de adulto mayor, los de su hijo Ricardo Alejandro Vallejo Parra, de su familia, y de Emerson Alemán Martínez a quien la acreedora Juana Torrico Vda. de Soria Galvarro, ahora tercera interesada, le transfirió el contrato de anticrético, así como de los demás inquilinos que tienen acreencias privilegiadas inscritas en la Oficina de DD.RR., quienes no fueron notificados con la orden de desapoderamiento; además, se debe considerar que ...la orden de lanzamiento está dirigida a la Oficial de Diligencias de la Provincia de Quillacollo, y no así a la Oficial de Diligencias de un Juzgado de Colcapirhua..." (sic), aspecto que demuestra la existencia de trámites nulos de pleno derecho.
