SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021
Fecha: 17-May-2021
en respeto al equilibrio que debe existir entre las jurisdicciones, esta interposición podrá ser atendida, siempre y cuando el proceso no cuente con una sentencia ejecutoriada, lo que implica que el proceso ha concluido en todas sus etapas
En ese sentido, la SCP 0018/2018 de 22 de mayo, luego de efectuar un análisis sistemático del desarrollo de la jurisprudencia constitucional emitida, estableció la siguiente conclusión: “…en virtud a la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, se concluye que en atención a los principios de favorabilidad, progresividad, pluralismo jurídico, interculturalidad, complementariedad y armonía social, el entendimiento predominante es que el conflicto de competencias jurisdiccionales podrá ser interpuesto en cualquier etapa del proceso; sin embargo, también en respeto al equilibrio que debe existir entre las jurisdicciones, esta interposición podrá ser atendida, siempre y cuando el proceso no cuente con una sentencia ejecutoriada, lo que implica que el proceso ha concluido en todas sus etapas” (las negrillas nos corresponden).
- Suscitado entre
- improcedente
- las partes o las autoridades de dicha jurisdicción podrán interponer o suscitar en cualquier fase del proceso penal el conflicto de competencias
- los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso no siendo exigible que el mismo sea promovido en determinado plazo por cuanto el principio del pluralismo jurídico así lo permite
- en respeto al equilibrio que debe existir entre las jurisdicciones, esta interposición podrá ser atendida, siempre y cuando el proceso no cuente con una sentencia ejecutoriada, lo que implica que el proceso ha concluido en todas sus etapas
- III. CONCLUSIÓN