SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021

Fecha: 17-May-2021

improcedente

La SCP 0034/2021 de 17 de mayo, resolvió declarar improcedente el conflicto de competencias jurisdiccionales entre las autoridades Indígenas Originarios Campesinos (IOC) de la Jach’a Nación Pakajaq’i Milenaria y el Tribunal de Justicia Indígena Originario, todos del departamento de La Paz; y, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del mismo departamento; con los siguientes fundamentos: a) Se argumenta que dentro del proceso penal del que emerge este conflicto de competencias jurisdiccionales, se emitió la Sentencia 157/2018 de 23 de agosto, por el referido Juez, declarando absueltos a Norma, Martha, Guillermo y Alberto, todos Mita Mamani por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, el 30 de agosto de 2018 se dio lectura de esa Sentencia en presencia de ambas partes, siendo ejecutoriada mediante Auto Interlocutorio de 9 de noviembre de ese año, respecto del cual las partes firmaron la Acta de conformidad de la comunidad Tarujiri Sirujiri el 2 de mayo de 2020, asumiendo el compromiso ante las autoridades de esa comunidad a convivir en armonía y reciprocidad respetando los derechos de los demás comunarios; b) En la SCP 0055/2017 de 25 de septiembre, quedó consolidada la línea de que el conflicto de competencias jurisdiccionales puede interponerse en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando no se tenga sentencia ejecutoriada; c) Si bien puede considerarse que el conflicto de competencias jurisdiccionales fue presentado el 20 de abril de 2018 por los miembros del Tribunal Indígena Originario de la provincia Aroma y Nelia Mita Mamani, Mama T’alla de la Comunidad Tarujiri Sirujiri, todos del indicado departamento, mientras que la Sentencia 157/2018 fue emitida el 23 de agosto del citado año; empero, en la misma fecha de admisión del presente conflicto de competencia jurisdiccionales -9 de noviembre de ese año-, fue ejecutoriada la citada Sentencia, y posteriormente el 5 de octubre de igual año Benedicto Nina Tola, Apu Mallku de la Jach’a Nación Pakajaq’i Milenaria; Epifanio Mita Salgado, Jiliri Mallku de la provincia Aroma del departamento de La Paz; y, Wilson Pérez Colque, Mallku del Ayllu Originario Tarujiri Sirujiri, pusieron en conocimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional la existencia de una Sentencia ejecutoriada, y solicitaron se resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales tomando en cuenta la referida Sentencia y el Acta de conformidad de la comunidad Tarujiri Sirujiri de 2 de mayo de 2020, firmado por las autoridades de esa comunidad, para evitar el doble juzgamiento de los sindicados absueltos; y, d) En razón al Auto Interlocutorio de 9 de noviembre de 2018, mediante el cual se declaró ejecutoriada de la Sentencia 157/2018, corresponde determinar la improcedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales.

Se expresó el desacuerdo con los fundamentos y la decisión asumida en la SCP 0034/2021, que declara improcedente el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las autoridades IOC y el Tribunal de Justicia Indígena Originario, todos de la Jach’a Nación Pakajaq’i Milenaria del departamento de La Paz; y, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya de ese departamento, por existir presuntamente una Sentencia ejecutoriada con Acta de conformidad de la comunidad Tarujiri Sirujiri de 2 de mayo de 2020 de las referidas autoridades IOC dentro del proceso penal que motivó el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, con base a los siguientes fundamentos:

Conforme se advierte del memorial presentado el 6 de febrero de 2018, las autoridades IOC y el Tribunal de Justicia Indígena Originario, todos de la Jach’a Nación Pakajaq’i Milenaria del departamento de La Paz, solicitaron al Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya de ese departamento se aparte del conocimiento del proceso penal, oportunamente en forma anterior a la emisión de la Sentencia 157/2018 dictada el 23 de agosto; ya que desde la fecha de reclamo de competencia efectuado por las citadas autoridades IOC, dicho Juez tenía el plazo de siete días para pronunciarse conforme a lo previsto en el art. 102.II del CPCo, por lo que ante el vencimiento del plazo sin que la autoridad judicial ordinaria haya emitido pronunciamiento, los miembros del Tribunal Indígena Originario de la provincia Aroma y Nelia Mita Mamani, Mama T’alla de la Comunidad Tarujiri Sirujiri, todos del mencionado departamento mediante memorial de 20 de abril de 2018 plantearon ante este Tribunal Constitucional Plurinacional la demanda del conflicto de competencias jurisdiccionales entre la JIOC y el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del indicado departamento, produciéndose así materialmente el conflicto de competencias jurisdiccionales, en vista del cual la Comisión de Admisión de este Tribunal admitió ese conflicto mediante el AC 0351/2018-CA de 9 de noviembre; por lo que, los aspectos referidos evidencian que al momento de plantearse el reclamo de competencia por parte de las autoridades IOC de la Jach’a Nación Pakajaq’i Milenaria del departamento de La Paz, aún no existía dentro del proceso penal la Sentencia 157/2018 menos estaba ejecutoriada. En ese orden, no correspondía tomar en cuenta la referida Sentencia emitida después de producido el conflicto de competencias jurisdiccionales así como tampoco el Acta de conformidad de la comunidad Tarujiri Sirujiri de 2 de mayo de 2020 .