SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021
Fecha: 17-May-2021
III. CONCLUSIÓN
De acuerdo con los razonamientos y de la jurisprudencia precedentemente expuesta, existía la posibilidad de concluir que las autoridades IOC de la Jach’a Nación Pakajaq’i Milenaria del departamento de La Paz, interpusieron el reclamo de competencia oportunamente ante el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del indicado departamento solicitando se aparte del conocimiento del proceso penal, cuando el proceso penal del que emerge el conflicto de competencias jurisdiccionales aun no contaba con Sentencia y menos estaba ejecutoriada; por lo que establecida esa conclusión correspondía ingresar al análisis de fondo del conflicto de competencias jurisdiccionales para determinar a la autoridad competente previo análisis de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, labor que no fue cumplida.
- Suscitado entre
- improcedente
- las partes o las autoridades de dicha jurisdicción podrán interponer o suscitar en cualquier fase del proceso penal el conflicto de competencias
- los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso no siendo exigible que el mismo sea promovido en determinado plazo por cuanto el principio del pluralismo jurídico así lo permite
- en respeto al equilibrio que debe existir entre las jurisdicciones, esta interposición podrá ser atendida, siempre y cuando el proceso no cuente con una sentencia ejecutoriada, lo que implica que el proceso ha concluido en todas sus etapas
- III. CONCLUSIÓN