SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 15/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La defensa del ahora impetrante de tutela refirió que el 14 de igual mes de 2019, solicitó la cesación de la detención preventiva en función del art. 239.1 y 4 del CPP, argumentando principalmente que el imputado se encuentra con una enfermedad terminal; sin embargo, el mismo accionante refirió que en reiteradas oportunidades pidió salidas judiciales a efecto de realizar las correspondientes valoraciones medicas y que se encuentra con tratamiento; 2) El informe de descargo de las autoridades demandadas refirió que a través del informe médico de 25 de septiembre de 2019, se estableció que existe una evolución favorable en cuanto a la enfermedad de tuberculosis habiéndosele dado al paciente el alta correspondiente; asimismo, respecto a la enfermedad de VIH, se estableció que el paciente se encuentra en pleno tratamiento; y, 3) Si bien el impetrante de tutela acudió a la justicia constitucional, alegando el derecho a la vida; sin embargo, al estar en tratamiento médico y estando pendiente la interposición de una apelación, no se agotó el principio de subsidiariedad, aclarándose que el accionante tiene la facultad de poder solicitar las salidas judiciales pertinentes a efectos de poder continuar con su tratamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR