SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

i)

En ese orden, el Auto Interlocutorio 380/2019, cursante en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, refirió lo siguiente: i) En relación a la cesación a la detención preventiva interpuesta al tenor del art. 239.4 del CPP, se establece que la misma cesará cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad terminal; ii) Con el fin de acreditar dicha circunstancia, se presentó el informe médico emitido por el galeno del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, que diagnosticó que el paciente es portador del VIH y padecer tuberculosis pulmonar fase 1; sin embargo, no se adjuntó documentación que acredite que las enfermedades referidas se encuentren en última fase, para que las mismas puedan ser consideradas terminales; iii) El informe refiere que el paciente tiene diagnóstico de inmunodeficiencia secundaria al virus del VIH desde el 2015 y el “...resultado de laboratorio de 25/05/16 reporta prueba rápida 1 Alere Determine VH1 ½ REACTIVO , prueba rápida 2 Trinity Biotech unigold HIV REACTIVO...” (sic); asimismo, indica que se inició tratamiento antirretroviral; es decir, que se recomendó tratamiento; iv) En cuanto a la tuberculosis pulmonar, se señaló que el paciente se encuentra en tratamiento, estableciéndose que el informe médico de 25 de septiembre de 2019, determinó una evolución clínica favorable, habiéndole dado de alta el 20 del mismo mes y año, existiendo una buena respuesta al tratamiento; es decir, que las afecciones que adolece el imputado, están siendo tratadas; y, v) En cuanto a la solicitud amparada bajo el art. 114.I del Reglamento de la Ley de Ejecución Penal, de disponer su inmediato traslado a un centro especializado en su defecto disponer la detención domiciliaria, únicamente se presentó el informe del área médica del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en el que si bien se diagnosticó al paciente como portador del VIH; empero, no se adjuntó documentación de respaldo al informe médico, de la institución que hubiera diagnosticado la enfermedad referida, dado que el citado Centro Penitenciario no cuenta con laboratorios para tal fin.