SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Antonio de Cochabamba, en condiciones de poder acceder a la libertad condicional del proceso entre ellos el beneficio de redención; empero, su persona no puede contar con las “tarjetas TCPs” ni los Certificados de estudio realizados en el CEA para acceder a su libertad, debido a la constante negativa de la Directora del Centro Penitenciario de San Antonio y del Director del CEA, ambos de Cochabamba, para la entrega de los mismos a fin de que pueda cumplir los requisitos que exige el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, siendo que por la pandemia, por Circular 06/2020 de 7 de abril e Instructivo 13/2020 de 10 de mayo, se instruyó al órgano jurisdiccional a seguir desempeñando sus funciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 5
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en caso de existir medios procesales específicos tendientes a su defensa que sean idóneos y oportunos para restituir el derecho a la libertad, la persecución o procesamiento indebido, corresponde ser utilizados antes de activar una acción de libertad; lo que implica que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad, debe inexcusablemente, con carácter previo, activar estos medios de impugnación antes de acudir a la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR