SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S2

Fecha: 20-May-2021

1)

Luís Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz- Palmasola, remitió informe de 25 de julio de 2020, cursante de fs. 21 a 22, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Como lo admite el accionante, para las audiencias señaladas fue trasladado al ambiente donde debían efectuarse; empero, no se llevaron a cabo porque no lo pusieron “en línea”; circunstancia que es ajena a su voluntad y de los servidores públicos policiales; toda vez que, como Director del Recinto, autorizó la salida de su pabellón con escolta a la audiencia fijada por la autoridad competente; 2) El lugar de audiencias se encuentra en instalaciones del Régimen Penitenciario a cargo de funcionarios del Ministerio de Gobierno y no así del personal policial; por lo cual, los técnicos, personal de computadoras, audios y otros enseres utilizados al efecto, son de propiedad de dicho Ministerio; y por consiguiente, el personal autorizado para ese uso y asistencia a los privados de libertad de igual manera son dependientes del mismo; y, 3) Los arts. 251 de la CPE, como la Ley de Ejecución de Penal y Supervisión y su Reglamento son claros con relación a las funciones y atribuciones que tiene el “Director Departamental de Establecimiento Penitenciario”; por lo que, se tiene demostrado que él y el personal a su cargo, cumplieron a cabalidad con el traslado del privado de libertad a su audiencia y que no se lleve a cabo por causas ajenas a su voluntad o por razones técnicas es responsabilidad de los  funcionarios del Ministerio mencionado; reiterando además, que las audiencias virtuales son responsabilidad de la Dirección de Régimen Penitenciario y no suya.