SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S2

Fecha: 20-May-2021

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: a) Solicitó la cesación de la detención preventiva el 8 de junio de 2020, fijando audiencia para su consideración el 14 de julio de igual año; es decir un mes después; sin embargo, fue suspendida por cuestiones técnicas, motivando interponga una acción similar a esta, que al ser concedida se señaló nuevo actuado procesal dentro de las cuarenta y ocho horas, que se suspendió porque no fue puesto “en línea” por orden del Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, debido a la fumigación en el recinto; ahora bien, la presente acción tutelar tiene como finalidad que en la audiencia a efectuarse el 27 del mismo mes y año citados, se lo ponga “en línea” e impida que el ahora demandado ordene lo contrario, puesto que, como refirió se suspendieron los actuados procesales de 22 y 24 del mes y año mencionados; y, b) Extraña el informe del demandado, en sentido que no es responsable de lo denunciado, sin considerar que es el encargado del penal y debe cumplir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, solicitando garantías para su persona, al existir temor de represalias por parte de dicha autoridad ante la interposición de la presente acción.