SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S2

Fecha: 20-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, sustanciado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, se encuentra detenido preventivamente desde hace mucho tiempo, habiéndose vulnerado desde el inicio sus derechos fundamentales, garantías y principios constitucionales.

Es así que, el 22 de julio de 2020 a horas 9:30, tenía audiencia de cesación a su detención preventiva que fue fijada por el citado Tribunal; empero, fue suspendida porque no fue puesto “en línea”, debido -según lo sostenido por el Policía encargado-, a que el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola así lo ordené; fijándose otro actuado procesal, para el 24 de igual mes y año, que nuevamente no estuvo “en línea”, por disposición de la citada autoridad.

Expresó que, el art. 113 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, es claro al señalar que en ningún caso podrá disponerse la suspensión de la audiencia; empero, en autos, es la segunda vez que se suspende el actuado procesal, por no estar conectado y “en línea”, constituyéndose como directo responsable el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola.