SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

SALVO AQUELLOS QUE HUBIERAN SIDO CONDENADOS POR DELITOS QUE NO ADMITAN INDULTO

           Al respecto; se tiene que, dentro del proceso penal seguido en contra del accionante, por la comisión del delito de violación infante, niño, niña o adolescente, cumpliendo condena privativa de libertad de veinte años en el Centro de Rehabilitación Productiva de Montero del departamento de Santa Cruz; por memorial presentado el 30 de enero de 2019, interpuso ante el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, en la vía incidental, acción de inconstitucionalidad concreta, cuestionando la constitucionalidad del art. 196 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en el texto “…SALVO AQUELLOS QUE HUBIERAN SIDO CONDENADOS POR DELITOS QUE NO ADMITAN INDULTO” (sic), y además considerar su condición de adulto mayor y que hubiera sido inducido a error; respecto a la solicitud de procedimiento abreviado, solicitó medida precautoria de detención domiciliaria, mientras no se resuelva dicha solicitud; habiendo sido respondida dicha solicitud, por Auto Interlocutorio 308/2019 de 14 de octubre, por Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–; quien, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 27 de septiembre de 2019; dispuso, declarar improbada la demanda incidental de detención domiciliaria; advirtiendo al solicitante que tiene el plazo de tres días desde la notificación con  dicha decisión, para interponer recurso de apelación incidental. Haciendo uso de dicha facultad, el ahora impetrante de tutela, por memorial de 18 de noviembre de 2019, formuló ante el referido Juez, recurso de apelación incidental contra el señalado Auto Interlocutorio; sin que conste, de las actuaciones remitidas ante este Tribunal, que dicha impugnación hubiera sido remitida en alzada; incluso hasta el momento de la interposición de las acciones de libertad, que se revisan de 3 y 5 de diciembre del señalado año. Lo que denota, evidente retardación de justicia; toda vez, que hubieran transcurrido más de 15 días, sin que la autoridad demandada; hubiera procedido a remitir la causa ante el Tribunal de apelación, a objeto de consideración del recurso de impugnación señalado.

           En ese contexto; siendo que, el impetrante de tutela interpuso incidente de detención domiciliaria y encontrándose recluido en el Centro penitenciario señalado con privación de libertad; las acciones que interpuso, se encuentran relacionadas con su libertad; pese a ello, se evidencia demora o dilación en la tramitación de la causa; por lo que, es aplicable la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; correspondiendo conceder la tutela, en la modalidad señalada, a objeto de la remisión de la impugnación descrita precedentemente.