SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 14 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado Marcelo Mancilla Marca, en el día, retire la chapa nueva de la puerta de calle o proporcione una copia de la nueva llave a la solicitante de tutela; y, asimismo, permita que comercialice la mercadería que es su sustento diario; con base en los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional tiene por objeto la restitución o restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales en los casos en que sean indebida o ilegalmente suprimidos o restringidos por actos y omisiones de personas particulares o funcionarios públicos; 2) La vivienda, se entiende como el lugar que alberga al ser, para su protección y es un espacio digno y adecuado para el desarrollo de sus actividades privadas y sociales; 3) Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, a la industria o cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; y, 4) Ninguna persona puede hacer justicia por mano propia, para eso existen instancias, autoridades correspondientes a donde pudo haber recurrido el demandado buscando una solución favorable a sus intereses.