SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

i)

Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: i) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia. Entendiéndose por vías de hecho como los hechos o actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, por su prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para resolver las controversias o conflictos jurídicos impartiendo justicia, de lo contrario se afecta los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y en instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos; por lo que, al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, en el que la acción de amparo constitucional se constituye en un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencia de las medidas de hecho.

De todo lo señalado, es posible concluir que resulta evidente que el acto ejercido por el demandado se traduce en un acto de hecho sin causa jurídica; toda vez que, ejerció justicia por mano propia, debido a que habiéndose negado a solucionar las diferencias que tiene con la impetrante de tutela, tal como se evidenció de las conclusiones expuestas en el Acta de Audiencia de Conciliación de 5 de marzo de 2020 suscrito ante el Conciliador de los Juzgados Públicos Civil y Comercial Primero, Segundo y Tercero de Llallagua, del departamento de Potosí, decidió privarla del ingreso a las habitaciones que constituyen su domicilio y su lugar de trabajo, afectando sus derechos fundamentales a la vivienda y al trabajo, de manera que al ser un acto ilegal que atenta contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, resulta la acción de amparo constitucional un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los mismos, como consecuencia de la existencia de una medida de hecho.

Por lo expuesto, se concluye que fueron acreditados los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional, al denunciarse medidas de hecho; por consiguiente, corresponde conceder la tutela impetrada de manera provisional ante la existencia de medidas de hecho asumidas por el demandado sin causa jurídica, emergentes de la pretensión de hacer justicia por mano propia que se encuentra prohibida por el ordenamiento jurídico vigente.