SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

a)

El accionante a través de su abogado, señaló que: a) En virtud a la solicitud de cesación de la detención preventiva, se emitió orden instruida dirigida al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, para que se notifique a la víctima, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al Ministerio Público; tanto el Secretario como la Oficial de Diligencia ahora demandados, no dieron cumplimiento a esa instrucción; b) La mencionada orden se libró el 2 de julio de 2020, y a la “fecha” no fue diligenciada; y, c) Existe mala actitud del personal del indicado Juzgado; debido a que, Antonio Ramírez Calamani -su hermano-, llevó la aludida comisión y entregó a los referidos funcionarios de apoyo jurisdiccional, incumpliéndose con la notificación a los sujetos procesales.

Noimi Chávez Pamuri, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, por informe escrito de 23 de julio de 2020, cursante a fs. 12 y vta., señalo que: a) El 21 de igual mes y año, se notificó a las partes con la orden instruida, excepto a la víctima; debido a que, se desconocía su domicilio; b) Una vez presentada la mencionada orden instruida en estrados judiciales, ningún familiar se apersonó para coadyuvar la diligencia de notificación a los sujetos procesales; hecho que dificultó cumplir con ese actuado procesal; derivando una representación por desconocer el domicilio de una de las partes; c) No se pudo devolver el precitado actuado en razón a que la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del aludido departamento, falleció a consecuencia de la enfermedad del COVID-19, aspecto que provocó que todo su personal se aísle; d) No es cierto que el hermano del impetrante de tutela les entregó la indicada orden instruida; pues todas las comisiones ingresan por conducto regular que es el despacho de la autoridad judicial; y, e) Citó la SCP 0691/2012 de 2 de agosto, argumentando que como personal jurisdiccional en el cargo de Oficial de Diligencias, no puede ser demandada.

Desarrollando la jurisprudencia emitida por el anterior y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, la SCP 0043/2018-S1 de 12 de marzo, con relación a la legitimación pasiva de funcionarios judiciales subalternos, concluyó que: De la citadas líneas jurisprudenciales, respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando: a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial;  b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva” (el resaltado es nuestro).