SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
a)
El accionante a través de su abogado, señaló que: a) En virtud a la solicitud de cesación de la detención preventiva, se emitió orden instruida dirigida al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, para que se notifique a la víctima, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al Ministerio Público; tanto el Secretario como la Oficial de Diligencia ahora demandados, no dieron cumplimiento a esa instrucción; b) La mencionada orden se libró el 2 de julio de 2020, y a la “fecha” no fue diligenciada; y, c) Existe mala actitud del personal del indicado Juzgado; debido a que, Antonio Ramírez Calamani -su hermano-, llevó la aludida comisión y entregó a los referidos funcionarios de apoyo jurisdiccional, incumpliéndose con la notificación a los sujetos procesales.
Noimi Chávez Pamuri, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, por informe escrito de 23 de julio de 2020, cursante a fs. 12 y vta., señalo que: a) El 21 de igual mes y año, se notificó a las partes con la orden instruida, excepto a la víctima; debido a que, se desconocía su domicilio; b) Una vez presentada la mencionada orden instruida en estrados judiciales, ningún familiar se apersonó para coadyuvar la diligencia de notificación a los sujetos procesales; hecho que dificultó cumplir con ese actuado procesal; derivando una representación por desconocer el domicilio de una de las partes; c) No se pudo devolver el precitado actuado en razón a que la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del aludido departamento, falleció a consecuencia de la enfermedad del COVID-19, aspecto que provocó que todo su personal se aísle; d) No es cierto que el hermano del impetrante de tutela les entregó la indicada orden instruida; pues todas las comisiones ingresan por conducto regular que es el despacho de la autoridad judicial; y, e) Citó la SCP 0691/2012 de 2 de agosto, argumentando que como personal jurisdiccional en el cargo de Oficial de Diligencias, no puede ser demandada.
Desarrollando la jurisprudencia emitida por el anterior y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, la SCP 0043/2018-S1 de 12 de marzo, con relación a la legitimación pasiva de funcionarios judiciales subalternos, concluyó que: “De la citadas líneas jurisprudenciales, respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando: a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva” (el resaltado es nuestro).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión, al margen que el principio de celeridad procesal forme parte del debido proceso, puesto que de ser así implicaría pedirle al accionante cumpla una situación jurídica materialmente imposible, tomando en cuenta que el accionante al estar efectuando trámites judiciales o administrativos relacionados a su privación de libertad, nunca podrá estar en estado absoluto de indefensión, situación por la cual corresponderá hacer abstracción de esta situación, en los casos que se denuncien dilaciones o demoras injustificadas en trámites relacionados directa o indirectamente a la privación de libertad.
- cuando la autoridad jurisdiccional teniendo que resolver la privación de libertad de una persona, no la hiciera o la dilatara ilegal o indebidamente; entre otros, casos similares
- III.3. Acción de libertad innovativa
- De lo señalado, queda en evidencia que el reconocimiento de la acción de libertad innovativa en los casos de detenciones ilegales es el producto de una interpretación garantista de la naturaleza de la acción de libertad; sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR