SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 24 a 28, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento, quien solicitó cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.4 del CPP; 2) De acuerdo al principio de cooperación se requirió al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del citado departamento, notificar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, al Ministerio Público y a la víctima; 3) Respecto a la falta de legitimación pasiva, aludida por los demandados; los funcionarios de apoyo jurisdiccional -como el Secretario y la Oficial de Diligencias del precitado Juzgado-, pueden ser demandados cuando en el cumplimiento de sus funciones vulneren derechos fundamentales, como ocurrió en la presente acción de libertad; 4) En aplicación de la SCP 0112/2012 de 27 de abril, el accionante debió acudir con su reclamo ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero -Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi o al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta, ambos del departamento de La Paz; 5) La emergencia sanitaria que vive nuestro país, provocó las suspensiones de actividades, afectando el principio de celeridad; y, 6) La comisión instruida fue cumplida por los demandados, estando pendiente su remisión al Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del citado departamento, despacho que no estaba cumpliendo sus funciones por la pandemia del COVID-19; además que, la Jueza que ejercía funciones en ese Juzgado falleció.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión, al margen que el principio de celeridad procesal forme parte del debido proceso, puesto que de ser así implicaría pedirle al accionante cumpla una situación jurídica materialmente imposible, tomando en cuenta que el accionante al estar efectuando trámites judiciales o administrativos relacionados a su privación de libertad, nunca podrá estar en estado absoluto de indefensión, situación por la cual corresponderá hacer abstracción de esta situación, en los casos que se denuncien dilaciones o demoras injustificadas en trámites relacionados directa o indirectamente a la privación de libertad.
- cuando la autoridad jurisdiccional teniendo que resolver la privación de libertad de una persona, no la hiciera o la dilatara ilegal o indebidamente; entre otros, casos similares
- III.3. Acción de libertad innovativa
- De lo señalado, queda en evidencia que el reconocimiento de la acción de libertad innovativa en los casos de detenciones ilegales es el producto de una interpretación garantista de la naturaleza de la acción de libertad; sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR