SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos a este Tribunal y conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional, de los informes escritos de 23 de julio de 2020, emitidos por Germán Méndez Machicado y Noimi Chávez Pamuri, Secretario y Oficial de Diligencias, respectivamente, del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz; se tiene que, el 2 del referido mes y año, ese Juzgado recepcionó la comisión instruida remitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del citado departamento, y el 3 de igual mes y año, el Juez de dicho despacho dispuso que la Oficial de Diligencias ahora demandada de cumplimiento al citado actuado procesal; en ese sentido, la nombrada funcionaria ejecutó la orden el 21 del señalado mes y año (Conclusión II.1).
Ahora bien, el accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso y los principios de seguridad jurídica, legalidad y celeridad procesal; toda vez que, los demandados, omitieron diligenciar la orden instruida encomendada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero -Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del mismo departamento; impidiendo así, la comunicación de su solicitud de cesación de la detención preventiva.
Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de esta acción tutelar, es necesario indicar que de acuerdo a lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien como regla general, el personal de apoyo jurisdiccional, carece de legitimación pasiva para ser demandado en acciones de libertad; sin embargo, la SCP 0043/2018-S1, estableció tres excepciones, cuando: “…a) Incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado...”; siendo que, en el caso se denuncia el incumplimiento de funciones de los demandados corresponde dilucidar si los mismos incurrieron en la falta endilgada.
Al respecto, conforme lo citado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; el principio de celeridad debe materializarse en los trámites procesales donde se encuentre de por medio el derecho a la libertad; en ese sentido, toda autoridad que conozca de una solicitud vinculada a la misma, tiene el deber de tramitarla con la mayor premura; y, ante una demora innecesaria, la jurisdicción constitucional ha previsto la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a través de la cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos.
En dicho contexto, y de acuerdo a lo informado por los demandados en la presente acción de defensa; se establece de manera irrebatible que el 2 de julio de 2020, recepcionaron la comisión instruida emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, para notificar al Ministerio Público, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a la víctima, con la solicitud de cesación de la detención preventiva invocada por el peticionante de tutela dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio; en consecuencia, el 3 de tal mes y año, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del citado departamento, dispuso que la Oficial de Diligencias proceda al cumplimiento del actuado procesal; en tal sentido, la nombrada funcionaria ejecutó dicha orden el 21 de igual mes y año; señalando que la demora se generó porque el impetrante de tutela no coadyuvó proporcionando la información de los domicilios en los que debía notificar, y que dentro de las notificaciones que debía diligenciar estaban contempladas dos instituciones -Ministerio Público y Defensoría de Niñez y Adolescencia- cuyos domicilios son de conocimiento público más aún tomando en cuenta que el municipio de La Asunta no es una localidad extensa; con referencia, a la víctima pese a los días transcurridos no logro notificarla, emitiendo finalmente una representación que pudo efectuarla antes de los veinte días que tomó para concretizar las diligencias reclamadas; inobservando así el principio de celeridad, que se hace extensivo al Secretario de ese Juzgado, quien debía vigilar que la determinación del Juez de la causa sea cumplida; de igual modo, la orden instruida podía ser remitida al Secretario del nombrado Tribunal de Sentencia para que la ponga a conocimiento del suplente legal.
De lo expresado, se tiene que la orden instruida extrañada por el accionante fue diligenciada el 21 de julio de 2020, un día antes a la interposición de esta acción de defensa; en ese contexto, se advierte que los demandados, vulneraron los derechos del impetrante de tutela, al incurrir en una retardación por más de veinte días en la notificación con la orden instruida a las partes -Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a la víctima-, tiempo en el cual pudo modificarse su situación procesal; lesionándose así su derecho al debido proceso en su componente celeridad, correspondiendo su restablecimiento a través de la acción de libertad innovativa ampliamente explicada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por ello, concierne conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión, al margen que el principio de celeridad procesal forme parte del debido proceso, puesto que de ser así implicaría pedirle al accionante cumpla una situación jurídica materialmente imposible, tomando en cuenta que el accionante al estar efectuando trámites judiciales o administrativos relacionados a su privación de libertad, nunca podrá estar en estado absoluto de indefensión, situación por la cual corresponderá hacer abstracción de esta situación, en los casos que se denuncien dilaciones o demoras injustificadas en trámites relacionados directa o indirectamente a la privación de libertad.
- cuando la autoridad jurisdiccional teniendo que resolver la privación de libertad de una persona, no la hiciera o la dilatara ilegal o indebidamente; entre otros, casos similares
- III.3. Acción de libertad innovativa
- De lo señalado, queda en evidencia que el reconocimiento de la acción de libertad innovativa en los casos de detenciones ilegales es el producto de una interpretación garantista de la naturaleza de la acción de libertad; sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades
- III.4. Análisis del caso concreto
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