Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0029/2021
Fecha: 07-May-2021
constituyendo el aludido requerimiento, una manifestación expresa e inequívoca de las Autoridades IOC del Sindicato Agrario de la Comunidad Quilima del distrito Jokopampa de la Tercera Sección de Puerto Mayor Carabuco, provincia Camacho del departamento de La Paz, de declinar competencia ante la jurisdicción ordinaria, para el conocimiento y resolución de la referida controversia
Decisión que concluye que: “…a partir de la garantía de goce efectivo del derecho a la libre determinación de las NPIOC, consagrado en el art. 2 de la Norma Suprema, corresponde a esta jurisdicción constitucional, considerar la solicitud de desvinculación de las autoridades IOC de la Comunidad Quilima posesionadas para la gestión 2019, del conocimiento de la controversia suscitada entre Julián Hilari Pacosillo y Genoveva Calizaya Villca, constituyendo el aludido requerimiento, una manifestación expresa e inequívoca de las Autoridades IOC del Sindicato Agrario de la Comunidad Quilima del distrito Jokopampa de la Tercera Sección de Puerto Mayor Carabuco, provincia Camacho del departamento de La Paz, de declinar competencia ante la jurisdicción ordinaria, para el conocimiento y resolución de la referida controversia…” (las negrillas corresponden al texto original).
- Partes: Autoridades Indígenas originarias Campesinas del Sindicato Agrario de la comunidad Quilima del Distrito Jokopampa de la Tercera Sección de Puerto Mayor Carabuco, provincia Camacho del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Improcedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales cuando una de las partes decide no reclamar el mismo
- ACEPTAR
- constituyendo el aludido requerimiento, una manifestación expresa e inequívoca de las Autoridades IOC del Sindicato Agrario de la Comunidad Quilima del distrito Jokopampa de la Tercera Sección de Puerto Mayor Carabuco, provincia Camacho del departamento de La Paz, de declinar competencia ante la jurisdicción ordinaria, para el conocimiento y resolución de la referida controversia
- II.3. Análisis del caso concreto
- III. CONCLUSIÓN