VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0031/2021
Fecha: 07-May-2021
I. ANTECEDENTES
El conflicto de competencias jurisdiccionales emerge del proceso penal seguido a querella de Inés López Quispe de Mamani, Diputada Suplente de la Comisión Indígena Originaria Campesina de la Asamblea Legislativa Plurinacional, contra Rosa Graciela Quiroga Sandoval, por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica y abuso de firma en blanco, proceso en etapa de juicio oral con detención preventiva de la acusada. La querellante manifiesta que dejó a la acusada cuatro hojas en blanco a efectos de realizar una solicitud de apoyo económico y permiso para el pago de servicios básicos; empero, la acusada habría usado las mismas para efectuar una denuncia por acoso sexual y laboral contra Santos Paredes Mamani, Diputado Titular de la indicada Comisión, hechos que habrían ocurrido en la Asamblea Legislativa Plurinacional en oficinas de la citada Comisión.
La SCP 0031/2021 de 7 de mayo de 2021, resolvió declarar competente al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, para conocer y resolver los hechos que conciernen el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Inés López Quispe de Mamani contra Rosa Graciela Quiroga Sandoval por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otros.
- I. ANTECEDENTES
- II.
- 1) Los miembros de las colectividades humanas
- 2)
- 3)
- para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, idiomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino
- los supuestos de afectación por quienes no son miembros del pueblo indígena originario campesino, pero sus actos se han realizado en su territorio y se ha afectado a las personas y bienes de la comunidad por parte de “terceros”, “externos” o personas no indígenas
- II.1.2.
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- II.2. Sobre la violencia contra las mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- II.3. Del voto aclaratorio en caso concreto
- JIOC no solo se aplica en los territorios ancestrales sino también a hechos
- III.