VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0031/2021
Fecha: 07-May-2021
JIOC no solo se aplica en los territorios ancestrales sino también a hechos
En cuanto a la determinación del ámbito de vigencia territorial la SCP 0031/2021, se ha limitado a señalar que el hecho objeto del presente proceso aconteció en la Comisión Indígena Originaria Campesina de la Asamblea Legislativa Plurinacional y no en las circunscripciones territoriales de los pueblos indígenas originario campesino, tampoco en el asiento geográfico o territorial de la autoridad del CURMI-A. Este argumento no tiene en cuenta que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la JIOC no solo se aplica en los territorios ancestrales sino también a hechos cometidos fuera del espacio físico de un territorio indígena originario campesino, que puedan afectar la cohesión social colectiva como podría suceder en el caso donde están involucrados autoridades que representan al pueblo indígena originario campesino.
- I. ANTECEDENTES
- II.
- 1) Los miembros de las colectividades humanas
- 2)
- 3)
- para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, idiomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino
- los supuestos de afectación por quienes no son miembros del pueblo indígena originario campesino, pero sus actos se han realizado en su territorio y se ha afectado a las personas y bienes de la comunidad por parte de “terceros”, “externos” o personas no indígenas
- II.1.2.
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- II.2. Sobre la violencia contra las mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- II.3. Del voto aclaratorio en caso concreto
- JIOC no solo se aplica en los territorios ancestrales sino también a hechos
- III.