AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2021-RCA
Fecha: 07-Jun-2021
a)
Argumenta que: a) Denuncia maltrato por parte de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, indicando que reclamó “…el haber fallado a favor del ex alcalde SAUL JOSE AGUILAR TORRICO que salió el 31 de diciembre de 2020, como sus autoridades conocen, tengo dos amparos (porque asumió renuncio y con amparo volvió) ambos incumplidos, esta autoridad la última se ha negado remitir por ante el M.P. ante su incumplimiento, tengo la copia de la denuncia ante el Ministerio Público la denuncia contra este Tribunal Constitucional Sala II, por la forma de admitirse este amparo a favor del Ex Alcalde…” (sic); por lo que, solicita la destitución inmediata de ambos Vocales; b) Por SCP 0006/2019-S2 de 19 de febrero, el Tribunal Constitucional Plurinacional ordenó que la Fiscalía Departamental de Oruro inicie una investigación respecto a las denuncias efectuadas, así como a la Defensoría del Pueblo para que haga seguimiento a la mismas, empero el Ministerio Público cerró el caso; c) Para remitir antecedentes ante el Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía -se entiende de Oruro-, la sentencia debe estar ejecutoriada; d) Es falso que para presentar una acción de amparo constitucional se deba citar dónde se encuentra la prueba, “Porque en este momento ira sin las que solicite y se hallan en el cuaderno de investigación del fiscal, tampoco se si acompañaran las pruebas que presente?” (sic); y, e) Solicita se notifique y en su presencia a la Jueza demandada con la certificación que acredita que desempeñó funciones en las gestiones de 1978 a 1981, y que fueron echados del aula los cuarenta y tres alumnos, al Servicio de Registro Civil, para que haga llegar el certificado de matrimonio de la indicada autoridad judicial, al Colegio Juan Misael Saracho para que certifique el nombre del profesor de Física de las gestiones 1980 y 1981, a la facultad de Ingeniería, a la Policía, al Ministerio Público y a los juzgados cautelares para que informen si este profesor se encontraba detenido en las gestiones citadas y porque delitos, y se pida al Fiscal Departamental de Oruro indique si reabrió el caso resuelto por la referida Sentencia Constitucional Plurinacional y si el caso 516/2017 cuenta con sentencia agroambiental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- , rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- 2º Disponer