AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2021-RCA

Fecha: 07-Jun-2021

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de abril de 2021, cursante de fs. 12 a 18 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso de avasallamiento seguido en su contra, “el municipio” emitió documentos legalizados que no corresponden a la realidad, “…al quedar DESCUBIERTO el municipio anulo esta documentación. Pero extrañamente el GAMO no reclama le sean devueltos estos documentos anulados y peor ordena se presenten nuevo trámite con las medidas y formas que corresponden a la realidad como el área correcta del predio en litigio” (sic), encontrándose ese caso en investigación en el Ministerio Público.

Agrega que, interpuso trámite para separar del caso a la Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro -ahora demandada-, sin obtener una respuesta a su favor, realizándose la última audiencia a la cual no acudió el Fiscal de Materia encargado del caso, ante lo cual debió suspenderse la misma, pero la nombrada Jueza demandada “…se jacta de que hará lo que dice la LEY” (sic). Se presentó recusación el 20 de enero de 2020, que fue rechazada por Auto “21/20” y confirmado dicho fallo en apelación, por falta de pruebas, puesto que no se habían indicado donde se hallaban las mismas.

El Fiscal de Materia -hoy codemandado- está obligado a cumplir la ley y todos los requisitos para sostener una acusación formal en juicio oral y público, conforme manda el art. 9 de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, la cual refiere que: “La sentencia ejecutoriada de la Autoridad Agroambiental que declara probada la demanda, constituirá la base de la acusación formal para la acción penal”, documento del cual se desconoce su existencia; razón por la cual, la autoridad señalada debería realizar los trámites correspondientes para el retiro de la demanda planteada en su contra, sustentando su posición respecto del documento exigido por la indicada Ley, debiendo orientar cuáles serían los requisitos para predios rurales o urbanos con destino agroambiental, y dónde se deben realizar las demandas de avasallamiento de predios urbanos que no tengan destino agroambiental. Asimismo, debe manifestar si el terreno de propiedad de Ariel Roberto Rocha Flores cumple esas funciones agroambientales.

En cuanto a la Jueza de Instrucción Primera del departamento de Oruro -ahora codemandada-, al disponer su detención preventiva con documentos falsos, no observó la inexistencia de prueba fundamental como es la sentencia agroambiental ejecutoriada que declare probada la demanda, conforme exige la Ley 477.