AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2021-CA

Fecha: 10-Jun-2021

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2021, cursante de fs. 861 a 874 vta., el recurrente manifiesta que el 7 de diciembre de 2009, Mario Oscar Fuentes Bozo, interpuso demanda de reivindicación en su contra, siendo el objeto del litigio la ubicación del bien inmueble y la determinación de la titularidad.

A tal efecto el Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 552/2017, declarando improbada la demanda interpuesta, decisión contra la cual el actor en el citado proceso formuló recurso de apelación, siendo resuelto por la Sala Civil  y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista S-332/2019, revocando en parte la Sentencia apelada y deliberando en el fondo falló declarando probada en parte la demanda, disponiendo la devolución del lote de terreno en litigio a favor de Mario Oscar Fuentes Bozo.

Menciona que, el proceso judicial en el que se emitieron las resoluciones objeto del presente recurso directo de nulidad es individual-privado y no colectivo; es decir, que comprende un conflicto entre el actor y su persona sobre la titularidad de un bien inmueble. El Juez que dictó en primera instancia la Sentencia entendió que no podía ingresar a revisar los elementos técnicos de ubicación y titularidad propietaria, porque el conflicto debía resolverse mediante otros mecanismos, considerando que ambas partes contaban con documentos técnicos de ubicación emitidos por los municipios de La Paz y La Palca.

Expresa que, la Sala Civil  y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ingresó a fijar, resolver y determinar como cuestión previa la delimitación territorial del área geográfica –no solo individual sino colectiva–, de la urbanización Aruntaya como pertenecientes al municipio de La Paz en detrimento de los intereses del municipio de la Palca negando el valor jurídico de los documentos técnicos emitidos por este último ente municipal, siendo que toda el área geográfica colectiva que refiere al municipio de La Palca se denomina El Vergel; es decir, que dicha Sala juzgó como cuestión previa la titularidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre el área geográfica colectiva del lugar, definiendo límites geográficos entre entidades municipales territoriales.

Añade que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ratificó dicha situación bajo los mismos términos juzgados como cuestión previa o prejudicial; esto es, la mejor titularidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz respecto al área geográfica general (Urbanización Aruntaya y El Vergel), sobre la que el Gobierno Autónomo Municipal  de La Palca, que también acreditó su titularidad; es decir, que tanto la Sala Civil  y comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como la referida Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ingresaron a determinar, definir y decidir acerca de situaciones colectivas consistente en la resolución de un conflicto limítrofe entre los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y La Palca, determinando que las Urbanizaciones de La Paca y El Vergel pertenecen al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz .

Finalmente alega que, existe un procedimiento de delimitación geográfica ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz –remitido al Viceministerio de Autonomías– sobre la delimitación territorial de áreas de sobreposición entre los municipios de La Paz y La Palca, en el cual, las zonas de Aruntaya y El Vergel se encontrarían dentro del área de pretensión de ambos municipios, el cual aún no tendría una resolución firme.