AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2021-CA

Fecha: 10-Jun-2021

II.2. Análisis del caso concreto

En el análisis del presente caso, el recurrente refiere que dentro del proceso de reivindicación seguido en su contra por Mario Oscar Fuentes Bozo, se pronunciaron la Sentencia 552/2017 de 20 de octubre emitida por el Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, declarando improbada la demanda (fs. 697 a 701), el Auto de Vista S-332/2019 de 23 de julio, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual se revocó en parte la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda (fs. 733 a 737 vta.); y, el AS 270/2020 de 9 de julio, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado recurso de casación formulado por su parte (fs. 779 a 790 vta.); alegando ser fallos que fueron emitidos dentro de un conflicto particular; empero, definiendo, fijando y determinando, situaciones colectivas consistentes en la resolución de un conflicto limítrofe entre los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y La Palca.

De lo expuesto precedentemente, se concluye que los argumentos expuestos por el recurrente, no se adecuan a las causales de procedencia del recurso directo de nulidad; toda vez que, cuestiona Resoluciones judiciales sin demostrar que fueron dictadas por autoridades judiciales que cesaron o fueron suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra (Fundamento Jurídico II.1), situación que permite advertir la concurrencia de lo estipulado por el art. 146.2 del CPCo, relativa a que el recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones judiciales.