Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2021-CA
Fecha: 14-Jun-2021
Fragmento 5
Asimismo, el art. 81.I de la mencionada norma procesal, en cuanto a la oportunidad dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
- Fragmento 1
- OTROSÍ 1°
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR