AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2021-CA
Fecha: 14-Jun-2021
II.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de la demanda de la presente acción normativa, se establece que si bien cumplió con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido formulada dentro de un proceso judicial, en el cual la parte accionante presentó un recurso de reposición; sin embargo, la misma carece de fundamentación jurídico-constitucional; pues, la parte accionante se limitó a señalar que la frase ahora cuestionada determina una prohibición expresa respecto al ejercicio del derecho a la impugnación en el trámite de reposición de las providencias y autos emitidos en los procedimientos agrarios; sin realizar una labor de contraste entre la disposición legal impugnada con los preceptos constitucionales que en su criterio contradice, ni explicar de qué forma se produce la infracción a la Ley Fundamental; omisión que impide conocer si el texto legal que se impugna admite una o más interpretaciones; es decir, que emerja duda razonable en torno a la constitucionalidad de los preceptos legales disentidos y su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
Tampoco menciona cómo la norma legal cuya constitucionalidad cuestiona, será aplicada en la decisión final del recurso de reposición presentado dentro del proceso de referencia, y menos estableció de qué modo ese fallo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal contra el cual interpuso esta acción normativa; extremos que, denotan el incumplimiento de los requisitos para promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, de donde deviene su rechazo de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la aludida demanda de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.
- Fragmento 1
- OTROSÍ 1°
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR