AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2021-CA

Fecha: 14-Jun-2021

II.4. Análisis del caso concreto

         En tal sentido, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, consiste en someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada, precepto que conforme establece el art. 79 del CPCo debe ser aplicado a un caso concreto en el que debe resolverse un proceso judicial o administrativo.

Del análisis de la demanda de la presente acción normativa, se establece que si bien cumplió con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido formulada dentro de un proceso judicial, en el cual la parte accionante presentó un recurso de reposición; sin embargo, la misma carece de fundamentación jurídico-constitucional; pues, la parte accionante se limitó a señalar que la frase ahora cuestionada determina una prohibición expresa respecto al ejercicio del derecho a la impugnación en el trámite de reposición de las providencias y autos emitidos en los procedimientos agrarios; sin realizar una labor de contraste entre la disposición legal  impugnada con los preceptos constitucionales que en su criterio contradice, ni explicar de qué forma se produce la infracción a la Ley Fundamental; omisión que impide conocer si el texto legal que se impugna admite una o más interpretaciones; es decir, que emerja duda razonable en torno a la constitucionalidad de los preceptos legales disentidos y su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

         Tampoco menciona cómo la norma legal cuya constitucionalidad cuestiona, será aplicada en la decisión final del recurso de reposición presentado dentro del proceso de referencia, y menos estableció de qué modo ese fallo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal contra el cual interpuso esta acción normativa; extremos que, denotan el incumplimiento de los requisitos para promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, de donde deviene su rechazo de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la aludida demanda de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.