AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2021-CA
Fecha: 14-Jun-2021
OTROSÍ 1°
En el “OTROSÍ 1°” del memorial de 8 de abril de 2021, cursante de fs. 27 a 29 vta., la parte accionante manifestó que la frase ahora impugnada determina una prohibición expresa respecto al ejercicio del derecho a la impugnación en el trámite de reposición de las providencias y autos emitidos en los procedimientos agrarios.
Refiere que el derecho y/o principio de impugnación, es un mecanismo para recurrir el acto o resolución que se considere lesiva a un derecho o interés legítimo de alguna de las partes a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal u omisión indebido -demandado como agravio- en que hubiere incurrido la autoridad pública o privada, procurando que el acto judicial o administrativo se modifique, revoque o sustituya; es decir, este derecho se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo (SCP 0030/2018-S3 de 9 de marzo).
En ese sentido, la frase cuestionada impide que todo justiciable impugne y tenga acceso a un segundo examen de las resoluciones pronunciadas en los procesos agrarios tramitados en apego a los arts. 79 y ss. de la LSNRA, extremo que no puede ser tolerado en un Estado Constitucional de Derecho; en el cual, los derechos fundamentales y principios constitucionales rigen todo el ordenamiento jurídico vigente; por lo que, toda norma infra constitucional debe ser compatible con la Ley Fundamental, de lo contrario debe ser expulsada del ordenamiento jurídico.
- Fragmento 1
- OTROSÍ 1°
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR