AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2021-CA
Fecha: 18-Jun-2021
II.4. Análisis del caso concreto
Previamente es preciso aclarar que, el art. 196.I de la Norma Suprema, dispone como atribución de este Tribunal, ejercer el control de constitucionalidad, verificando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan como conculcados, y en caso de evidenciarse la existencia de contradicción en sus términos, deberá depurarse la norma cuestionada del ordenamiento jurídico vigente; sin embargo, esa tarea requiere una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que permita apreciar de manera clara y objetiva, los argumentos por los cuales se considera que una determinada norma contradice los preceptos constitucionales.
En ese marco, de la revisión de esta acción normativa se tiene que, si bien la parte accionante cumplió lo exigido por el art. 81.I del CPCo al haberla interpuesto dentro de la tramitación de una demanda de reincorporación laboral que se encontraba pendiente de resolución; no obstante, de la lectura de esos actuados se evidencia que la misma carece de la debida fundamentación jurídico-constitucional requerida por el Fundamento Jurídico II.3. de este Auto Constitucional, debido a que la parte accionante se limitó a señalar que la disposición cuestionada vulnera el sistema democrático y ordenamiento jurídico constitucional; la atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, así como la organización y estructuración del poder público, previstas en los arts. 12, 158.3, 162 y 164 de la CPE, sin tomar en cuenta que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una determinada disposición legal, además de identificar la norma cuestionada y los preceptos constitucionales que se consideran contrapuestos, resulta imprescindible precisar, argumentar y justificar de manera clara, detallada, pormenorizada y puntual los razonamientos por los cuales se considera que el artículo impugnado contradice la norma constitucional, lo que en este caso concreto no ocurrió, ya que el accionante no logró explicar cómo es que la norma impugnada infringe cada uno de los artículos constitucionales indicados, lo que permite concluir que su exposición efectuada es insuficiente, además que carece de una exposición de causalidad precisa que genere duda razonable y justifique promover esta acción normativa.
Por otro lado, el solicitante tampoco justificó de qué forma la disposición cuestionada sería aplicada en la resolución final del proceso de reincorporación seguido en su contra, ni estableció de qué modo el fallo a pronunciarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas, extremos que denotan el incumplimiento de los requisitos para promover la misma; por lo que, no es posible la admisión de esta acción de inconstitucionalidad concreta, al carecer de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, omisión que activa la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Jefe Departamental de Trabajo de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto