Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2021-CA
Fecha: 18-Jun-2021
rechazó
Mediante Resolución de 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 4 a 5, el Jefe Departamental del Trabajo de Potosí, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes fundamentos: a) El trámite de reincorporación está regulado por los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, así como por la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010; y, b) La inconstitucionalidad solicitada no tiene ninguna relación con el procedimiento de reincorporación, no existiendo relación de causalidad entre el aludido trámite y la norma DL 16187 de 16 de febrero de 1979.
- Jefe Departamental de Trabajo de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto