AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2021-CA

Fecha: 23-Jun-2021

CIRCULAR N° 22/2020-SP-TDLP”

La parte accionante demanda la inconstitucionalidad de la “…CIRCULAR N° 22/2020-SP-TDLP” (sic) emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual no puede encontrarse por encima del art. 133 del CPP al disponer la suspensión de plazos procesales que tienen carácter de improrrogables y perentorios vulnerando la jerarquía normativa establecida por el art. 410 de la Norma Suprema., tal cual establece el art. 130 del CPP; pues, dicha circular se constituye únicamente en un comunicado administrativo.                       

En previsión del art. 26.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de control normativo; para tal efecto, se debe verificar si la determinación adoptada por la aludida autoridad judicial fue correcta.

En ese sentido, conforme se ha expresado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, no es posible demandar la inconstitucionalidad  de una circular o una determinación de esa característica, dado que una disposición administrativa de tal naturaleza es una decisión emitida por un superior en grado jerárquico, dirigida a sus subalternos, que establece medidas orientadas a optimizar la gestión pública, mismo que no constituye manifestación de la facultad reglamentaria del Estado, ni se equiparan a normas jurídicas o disposiciones legales que introduzcan innovaciones en el ordenamiento jurídico; pues, el ámbito de aplicación de la acción de inconstitucionalidad concreta previsto por el art. 72 del CPCo, no alcanza a un instructivo administrativo -circular- que no se equipara a una ley o decreto, siendo que fue emitida por una autoridad administrativa a efectos de mejorar la prestación del servicio público; por lo que, no puede ser impugnada por medio de esta acción de control normativo, siendo que la finalidad de la misma es la depuración del ordenamiento jurídico nacional de una disposición legal. A mayor abundamiento, cabe precisar que la acción de inconstitucionalidad concreta, es una vía para la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, en ese sentido lo expreso la jurisprudencia emitida por el extinto Tribunal Constitucional mediante el AC 305/2004-CA de 31 de mayo, al señalar que: “…sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo…“.