AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2021-CA

Fecha: 23-Jun-2021

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 12 a 17, los accionantes refieren que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Pascual Cruz Quispe, Corina Cruz Quispe, Cleta Soledad Cruz Quispe, Pastor Cruz Velasco y Luisa Quispe de Cruz en su contra, por el presunto delito de “lesiones”, se pronunció el Auto Interlocutorio 14/2021 de 25 de febrero, desconociendo las normas y leyes en vigencia; toda vez que, la “…Circular 22/2020-SP-TDLP” (sic) no puede estar por encima del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableciendo que los plazos solo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; empero, en ningún momento expresa que se suspenderá en “RECESO”.

Alegan que la “…Circular 22/2020-SP-TDLP” (sic), lo dejó en completo estado de indefensión, vulnerando su derecho al debido proceso; toda vez que, al suspender los plazos procesales impidió la presentación de la imputación por parte del Ministerio Público en tiempo justo, hábil y oportuno, siendo la referida circular únicamente un comunicado administrativo contrario a la Constitución Política del Estado y las leyes y que de acuerdo con el art. 122 de la Ley Fundamental es nula de pleno derecho.