AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2021-CA

Fecha: 23-Jun-2021

rechazó

Mediante Resolución 02/2021 de 30 de marzo, cursante a fs. 18 y vta., el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La última parte del art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que la acción de inconstitucionalidad concreta se interpondrá cuando la Resolución del proceso judicial o administrativo dependa de la constitucionalidad de la norma contra la cual se promueve la acción normativa; b) El art. 132 de la Norma Suprema, refiere que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”; c) En el presente caso, no existe una resolución pendiente de resolución y que la misma dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la “…Circular 22/2020-SP-TDLP” (sic); si bien se emitió la Resolución 14/2021, esta resolvió el rechazo de un incidente por su manifiesta improcedencia; es decir, no va al fondo del proceso penal seguido en contra de Rogelio Cruz Quispe; al contrario, se refiere a una circunstancia accesoria al proceso en sí, consecuentemente no existe una resolución de fondo pendiente de resolución y que para su resolución deba basarse en la “…Circular 22/2020-SP-TDLP” (sic), más aun considerando que dicha circular no constituye una norma jurídica ya sea judicial o administrativa, siendo simplemente un comunicado del cual se pueda declarar su inconstitucionalidad; y, d) El mismo accionante en su memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, refiere: ”Por lo tanto una CIRCULAR no es una ley, porque no emana de un Poder Legislativo, es que la CIRCULAR N° 22/2020-SP-TDLP, es un reglamento administrativo, que no se ajusta a la Ley…” (sic), admitiendo que la Circular tildada de inconstitucional no es una norma jurídica.