La suscrita Magistrada manifiesta su conformidad con la SCP 0304/2021-S3 de 23 de junio -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada.
Fecha: 23-Jun-2021
a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
Al respecto, en el fallo constitucional objeto de voto aclaratorio, se deniega tutela invocando lineamiento jurisprudencial referente a la naturaleza de esta acción tutelar, y en función a ello se razona que la falta de respuesta positiva a la solicitud de oficios del impetrante de tutela, no constituye un acto lesivo o una amenaza a su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, porque no impide la presentación de una peticiones de cesación a la detención preventiva; además, no se tiene acreditada una efectiva restricción del derecho a la libertad del peticionante de tutela; ya que, lo reclamado vía esta acción de defensa emerge de una posibilidad incierta y futura que eventualmente su derecho de acceso a la justicia se vea limitado en una próxima soliciutd de cesación de la medida extrema, sin demostrarse elemento alguno de la concurrencia de esa circunstancia, no resultando suficiente la mera referencia o presunción de lo que configure una actuación judicial indebida; criterio que la suscrita Magistrada no comparte debido a que, no se efectúa una correcta apreciación de la problemática planteada, la cual sustancialmente tiene que ver con una denuncia de procesamiento indebido debido, además es un hecho notorio que el accionante se encuentra privado de libertad de forma preventiva; en ese contexto, conviene precisar que no toda denuncia de procesamiento indebido puede ser analizada vía acción de libertad sino, queda reservada para aquellos casos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; es ese marco, éste Tribunal a través del la SCP 1253/2016-S3 de 9 de noviembre -citada por la SCP 0074/2019-S1 de 3 de abril-, pronunciándose sobre este particular, señaló que: ‘“…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’; en la especie, no se advierte que la supuesta falta de respuesta favorable a su solicitud de extensión de oficios esté vinculado a su derecho a la libertad del impetrante de tutela, por no operar como la causa directa para la restricción de su derecho a la libertad, ya que, el prenombrado está privado de su libertad en mérito a una decisión emitida por una autoridad competente dentro del régimen de medidas cautelares, así como tampoco se evidencia absoluto estado de indefensión, razonamientos que guardan coherencia con los presupuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional citada, pues la libertad de peticionante de tutela no depende de la respuesta a su solicitud de extensión de oficios para recabar documentación; además, su sola emisión no tendrá como efecto automático la cesación de la detención preventiva que sufre, pues para ello se requiere aun de la actuación de la autoridad encargada del control jurisdiccional y el cumplimiento de presupuestos establecidos por el Código de Procedimiento Penal; por lo que, a criterio de la suscrita, la tutela respecto a la mencionada autoridad debió ser denegada por debido proceso, sin ingresar al fondo del reclamo.
- Partes: José Ramiro Uriarte Ortiz
- I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad