La suscrita Magistrada manifiesta su conformidad con la SCP 0304/2021-S3 de 23 de junio -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada.
Fecha: 23-Jun-2021
I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
El objeto procesal de esta acción tutelar, converge en que el accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio, mediante memorial presentado el 23 de junio de 2020 -con cargo de recepción del despacho judicial de 6 de julio del citado año-, solicitó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionados-, le extiendan oficios para recabar documentación necesaria para pedir posteriormente la cesación de su detención preventiva, requerimiento que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no hubiere merecido respuesta favorable por parte de dichas autoridades, lesionando los derechos que identifica.
- Partes: José Ramiro Uriarte Ortiz
- I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad