SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

1)

Víctor Hugo Cárdenas Conde, Exministro de Educación, Deportes y Culturas; y, Marco Antonio Salazar Prieto, ex Director General de Formación de Maestros, a través de sus representantes -Alan Narciso Coronel Villarreal, Arturo Benedicto Rodríguez Tapia, Mario Helmer Laura Picavia y Jaime Humerez Fernández-, por informe escrito de 15 de julio de 2020, cursante de fs. 174 a 179 vta., refirieron que: 1) Por Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0003/2020, la DGFM instruyó remitir memorándum de designación del personal Directivo, Docente, Administrativo y personal de PROFOCOM de la referida gestión conforme a normativa vigente, hasta el 5 de febrero de igual año; 2) Mediante Nota Interna NI/DGAA/UGSEP 0011/2020 de 7 de febrero, se envió una reiterativa para la declaración de acefalía del personal docente y administrativo de las ESFM e Institutos Técnicos, Tecnológicos y Artísticos designados hasta diciembre de 2019; en razón de que, estos aún percibían haberes, situación que podría generar responsabilidad por la función pública; 3) A través del Instructivo IT/VESFP/DGFM 006/2020, la mencionada DGFM instruyó identificar todos aquellos ítems pertenecientes a las aludidas Escuelas de Formación que no estén desarrollando actividades propias y bajo su dependencia directa, para que sean reportados y declarados en acefalía, de igual forma se procederá con los ítems que cumplieron con el plazo previsto para el ejercicio de sus funciones, excepto los casos de paternidad, maternidad y discapacidad directa o indirecta; 4) Por acuerdo de 13 de mayo de 2020, se trató la reubicación del personal declarado en acefalía y “a la fecha” se procedió con la misma en el Sistema de Educación Regular, de acuerdo a la pertinencia de cada docente; 5) Si los accionantes creían que la emisión del Instructivo IT/VESFP/DGFM 006/2020, vulneraba algún derecho, debieron agotar las instancias pertinentes y presentar los recursos que la ley otorga en sede administrativa; 6) Los impetrantes de tutela concurrieron en actos libremente consentidos al firmar su memorándum como compromiso y ejercicio de funciones por un periodo determinado -gestión 2019-; 7) Los prenombrados fueron designados mediante memorándums como Asistentes Académicos hasta el 31 de diciembre del citado año; por lo que, la incorporación del personal no fue motivada por una compulsa de méritos y/o mecanismos propios de la carrera administrativa, estando definida su temporalidad se constituían como provisorios; 8) Para junio de la gestión 2020, se estableció el cierre del Programa de Formación Continua PROFOCOM, en razón del cumplimiento de sus metas por las que fue creado, conforme al art. 66.I, II y III de la Resolución Ministerial (RM) 0001/2020 -Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar del Subsistema de Educación Regular-; 9) La declaración de acefalía no fue arbitraria, sino consecuencia del cese de funciones del personal saliente de la gestión 2019; así, el Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0006/2020, fue motivado con base en el procedimiento regular e instruido por el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas; y, 10) Los peticionantes de tutela concluyeron su relación laboral el 31 de diciembre de 2019, siendo beneficiados con el pago de haberes por noventa días posteriores a esa fecha; por cuanto, ya no desempeñaban funciones en el referido Programa de Formación Continua.