Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
Fragmento 11
Asimismo, la SC 0274/2011-R de 29 de marzo, expuso el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, señalando que: “…las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ESFM/UA GESTIÓN 2020
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR