SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S2

Fecha: 04-Jun-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 011/2020 de 10 de febrero, cursante de fs. 50 a 55 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Memorándum                             EDB-RRHH-100/2020 y se proceda a su inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupaba antes de su despido, así como el pago de salarios devengados y otros derechos que por ley le corresponden; determinación asumida con los siguientes fundamentos: 1) La justicia constitucional conforme el mandato previsto por el art. 196.I de la CPE, tiene como función resguardar y proteger los derechos y garantías fundamentales; 2) Del certificado de nacimiento adjunto se evidenció que el impetrante de tutela es padre progenitor que goza de la inamovilidad laboral conforme el DS 0012 que prevé a la madre o padre progenitor no se les puede afectar su condición laboral hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, así como los derechos a la salud y seguridad social, protección constitucional que en el caso prescinde del principio de subsidiariedad; 3) Los derechos de los menores se encuentran instituidos en la Constitución Política del Estado, el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la Convención sobre los Derechos del Niño, Código Niña, Niño y Adolescente, gozan de protección reforzada; y, 4) De manera provisional hasta que el menor cumpla un año se concede la tutela, siendo que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral del accionante.

En la vía de complementación y enmienda, mediante memorial de 11 de febrero de 2020 cursante de fs. 55 a 57, el accionante solicitó que la precitada Sala Constitucional complemente la Resolución descrita en el párrafo anterior respecto a la condenación en costas y honorarios a ENDE DELBENI S.A.M., en consideración a lo estipulado en los arts. 113 de la CPE, 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) concordante con el art. 52 del DS 23215 de 22 de junio de 1992; toda vez, que las entidades públicas no están exentas del pago de esos aspectos en acciones de defensa.

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni mediante proveído de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 60, señalaron que la condenación de costas incoada será regulada “…una vez la Resolución haya sido revisada por el Tribunal Constitucional y devuelta…” (sic) a esa Sala “…toda vez que, el fallo emitido puede ser revocado y se estaría ocasionando un daño a la institución demandada” (sic).