SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S2

Fecha: 04-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2014 empezó a trabajar en ENDE DELBENI S.A.M., de manera continua e ininterrumpida como Asistente Administrativo y posteriormente por su responsabilidad en el trabajo, el 2 de diciembre de 2016 fue ascendido a Responsable Administrativo Comercial, permaneciendo con sus labores de forma normal hasta que el 23 de enero de 2020 se lo despidió mediante Memorándum EDB-RRHH-100/2020 de igual data, por supuestamente ser un cargo de confianza gerencial; sin embargo, con el nuevo gerente ni con el anterior sostuvo comunicación alguna, tampoco se le inició proceso alguno, siendo despedido sin causa justificada.

De la documental adjunta se evidencia que es padre progenitor de una menor de cuatro meses, por lo que al momento del despido se encontraba bajo la protección constitucional de padre progenitor, resultando su despido totalmente ilegal; ante dicha situación solicitó a sus superiores la restitución a su fuente laboral en razón de encontrarse con inamovilidad laboral recibiendo como respuesta un “NO” rotundo, debido a lo cual advirtió que recurriría ante las autoridades jurisdiccionales, mereciendo como respuesta que “…no se lo iba a reincorporar a su fuente de trabajo y que podía hacer lo que viera por conveniente…” (sic).

Refirió en su caso es aplicable el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, el cual garantiza la inamovilidad funcionaria de progenitores y madres gestantes hasta que sus hijos tengan un año de edad, la misma Constitución Política del Estado en su art. 48.VI garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad.

Finalmente, conforme a la jurisprudencia constitucional no es necesario agotar las instancias administrativas en casos de inamovilidad laboral por ser padre progenitor, aplicándose la excepción a la subsidiariedad y la parte patronal no puede alegar el desconocimiento de su condición porque de acuerdo a ley le concedieron el permiso respectivo con goce de haberes cuando nació su hija.