SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
denegó en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2020 de 15 de julio, cursante de fs. 7 a 10, denegó en parte la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Previamente, Elena Julia Gemio Limachi, parte de este Tribunal de garantías, en audiencia virtual manifestó que, el cobro de Bs2 000.- solicitado por el demandado, por concepto de multa debió ser efectuada en una cuenta fiscal del Organismo Operativo de Tránsito; por lo que, pidió se deniegue la tutela; b) El procedimiento penal establece claramente que conocido la presunta comisión de un delito, éste debe ser elevado ante el Fiscal de Materia, a quien le corresponde comunicar el inicio de investigación al Juez que ejerce el control del proceso y el cumplimiento de derechos fundamentales y garantías constitucionales; c) La dirección funcional de la actuación policial según el art. 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asimismo el art. 298 inc. 4) de igual Código, regula en sentido de que el investigador debe informar sobre la veracidad del inventario de los bienes entregados, indicando el lugar de los objetos incautados y su forma de conservación; d) De constarse en alguna anormalidad se llevará el acta respectiva a los efectos del art. 297 inc.3) y 4) de la citada norma adjetiva penal; son disposiciones legales de cumplimiento obligatorio, mismas que no fueron aplicadas por el funcionario policial hoy demandado; y e) Finalmente, el demandado debe devolver el motorizado con placa 1728KjK, al solicitante de tutela, más aún cuando ya se habría reparado el daño ocasionando, según consta en obrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del funcionario Policial demandado
- denegó en parte
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad′.
- III.2.
- REVOCAR