SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
III.2.
La problemática planteada, radica en que el impetrante de tutela, denunció como vulnerados sus derechos a la locomoción y acceso al trabajo; toda vez que, el demandado a raíz de un “leve accidente de tránsito”, secuestró su vehículo, pese haber llegado a un acuerdo con el afectado, restringiendo de esta manera su medio de trabajo para subsistir.
Consiguientemente, si bien no constan mayores antecedentes de los hechos denunciados en el presente expediente motivo de revisión; empero, de acuerdo al memorial presentado en esta acción tutelar y del informe del funcionario policial hoy demandado, inserto en la Resolución del Tribunal de garantías (fs. 8), se evidencia que el 10 de junio de 2020, se produjo un accidente leve de Tránsito, suscitado entre el solicitante de tutela y Moisés Andrez Peña Mendoza, dueño del minibús –afectado–, en el que ambos fueron conducidos a la Oficina de Tránsito, siendo atendidos por el mismo, quién le impuso una multa de Bs2 000.- y secuestró su vehículo, aun cuando las partes afectadas ya hubieren llegado a un acuerdo transaccional, en el que, el accionante reparó todo el daño ocasionado; no obstante a ello, su vehículo continúa retenido en un garaje particular.
En ese entendido, del contenido del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual realiza una delimitación o demarcación precisa de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, instituyendo situaciones o presupuestos en los que las personas afectadas puedan activar dicha acción de defensa; se establece que, los hechos denunciados por el solicitante de tutela a través de esta acción de defensa, a efectos de que se conceda la tutela solicitada, referido al supuesto secuestro de un vehículo, no se encuentra dentro del alcance de protección a través de la acción de libertad; puesto que el mismo, de ninguna manera afecta el derecho de locomoción del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del funcionario Policial demandado
- denegó en parte
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad′.
- III.2.
- REVOCAR