SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

1)

Germán Alejandro Crespo Infantes, Administrador Regional Tarija de la Caja de Salud CORDES, el 3 de agosto de 2020 presentó informe escrito, cursante de fs. 118 a 119 vta., señalando lo siguiente: 1) No procede la reincorporación del accionante; toda vez que, no fue despedido, sino operó un cumplimiento de contrato; así, en su acción tutelar reconoció que cobró su finiquito el 15 de febrero de 2018 que consta de la indemnización por el período comprendido desde el mes de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2018, momento en el que se hizo efectivo el aguinaldo y su vacación; 2) Por ello, a partir del 2 de febrero de igual año, empezó un nuevo período y en la gestión 2019, se le firmó un contrato civil de compraventa de servicios profesionales a medio tiempo, a requerimiento sin la existencia de subordinación exclusiva de la aludida Caja de Salud y por el trabajo que desempeñaba como radiólogo, se le cancelaba Bs2 800.-, contra entrega de factura; 3) La cláusula sexta del referido contrato, establece que el plazo de duración es del 2 de enero al 31 de diciembre de 2019 y no admite tácita reconducción, y la razón para que el peticionante de tutela no haya sido recontratado durante la gestión 2020 como radiólogo de la distrital de Bermejo, fue debido a que vino incurriendo en innumerables faltas graves, y de manera muy recurrente abandonó su fuente laboral; situación que puso en riesgo la salud de los asegurados, que en su mayoría son de la tercera edad, según se evidenció de los memorándums que detalló; 4) El comportamiento que demostró el prenombrado durante el tiempo que trabajó en la Caja de Salud CORDES Regional Tarija de dicha localidad, fue deficiente, obteniendo una baja calificación cuando se efectuó una evaluación de su desempeño laboral a finales del 2019; en tal virtud, con el fin de garantizar la salud de los asegurados, el 30 de diciembre de igual año, se le comunicó que su contrato vencía el 31 del indicado mes y año, y tomando en cuenta su bajo rendimiento, ya no se le iba a firmar un nuevo contrato; 5) En ningún momento fue objeto de despido intempestivo, hecho que no pudo ser acreditado en la instancia administrativa por varios motivos de índole laboral que le impidieron estar presente, sino, existió un cumplimiento de contrato, no pudiendo ser reincorporado bajo ningún motivo, tal cual estableció la SCP 0470/2017-S2 de 22 de mayo; en ese sentido, la Jefatura Regional de Trabajo Bermejo, emitió la Conminatoria de 30 de enero de 2020, sin conocer la verdad de los hechos que regían en la presente relación contractual de prestación de servicios, menos efectuar un análisis minucioso al pronunciar dicha Resolución administrativa, vulnerando el derecho a la defensa de la institución a la que representa; 6) La aludida Conminatoria no refleja la verdad de los hechos que dieron lugar a que la citada Caja de Salud no vuelva a contratar al impetrante de tutela, no siendo evidente que fue despedido; por el contrario, el prenombrado incurrió en las causales establecidas por el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario que provocó su alejamiento, habiéndose efectuado su liquidación correspondiente por concepto de beneficios laborales prestados hasta la gestión 2018; y, 7) Para su desvinculación se tomó en cuenta el trato insatisfactorio que proporcionaba a los asegurados, quienes constantemente se quejaban que eran mal atendidos por el “radiólogo de la Caja” y que casi siempre estaba ausente de su oficina; por ello, la reincorporación de un funcionario no es viable cuando fue el mismo, quien provocó la causal de su destitución; solicitando se deniegue la tutela demandada.