SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S2

Fecha: 09-Jun-2021

concedió

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 31 de julio, cursante de fs. 103 a 106, concedió la tutela solicitada, disponiendo un plazo de dos días para que el accionante sea reincorporado en el cargo que ocupaba en las mismas condiciones del penúltimo contrato, es decir, el suscrito el 2 de febrero de 2018. A tal efecto expresó los siguientes fundamentos: i) Respecto a la relación laboral que existió hasta el 31 de diciembre de igual año, concurre el principio de inmediatez; por cuanto, desde la fecha que el impetrante de tutela fue alejado de su fuente laboral y/o la fecha que firmó el finiquito (15 de febrero de 2018), ya transcurrieron más de seis meses; por lo que, no corresponde ingresar al fondo respecto a la relación laboral que hubo hasta el 30 de enero del citado año; ii) El art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco contratos de la misma naturaleza en tareas propias y permanentes de la empresa; en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido; iii) En virtud del art. 2 de la Resolución Administrativa (RA) 650/07 de 27 de abril de 2007, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se entendió como tareas propias las vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales, no tendría objeto la existencia de la unidad económica; y, iv) Las labores realizadas por el peticionante de tutela para las que fue contratado en los últimos dos contratos (2 de febrero de 2018 al 31 de diciembre del mismo año y el 2 de enero de “2020” -siendo lo correcto 2019- al 31 de diciembre de igual año), advirtió que el servicio que prestaba coadyuvó al logro y finalidad que tiene la Caja de Salud CORDES; por tal razón, se constituye en tareas propias y permanentes de dicha institución; por lo tanto, al contratarlo a plazo fijo y/o compraventa de servicios, en el que el accionante manifestó que obedecía horarios fijos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de su giro, se vulneró el art. 2 del DL 16187, convirtiéndose la relación laboral en una por tiempo indefinido.

Ante la solicitud de complementación y enmienda formulada por parte del demandado, respecto al fallo que antecede, el Juez de garantías señaló que según la Conminatoria, se le debe incorporar al impetrante de tutela en el cargo que ocupaba según lo establece el penúltimo contrato; es decir, como técnico de radiología, debiendo la institución demandada proceder de acuerdo a su reglamento interno; y si el prenombrado hubiera incurrido en una falta inmersa en el art. 16 de la LGT, es con base a ello y la prueba que requieran, desvincularlo de la citada entidad de salud, y respecto a lo indicado sobre la conducta del solicitante de tutela, pueden hacer valer sus derechos en un proceso interno u ordinario ante el juez laboral.

Posteriormente, en virtud a la solicitud de complementación de la Resolución 02/2020, presentada por el accionante mediante memorial el 3 de agosto de 2020, el Juez de garantías complementó el citado fallo, a través del Auto de 5 de igual mes y año, disponiendo además el pago de costas y costos; “…Con relación al pago de derechos laborales, por no ser clara su petición (que derechos laborales corresponde su exigencia) se deja expedita la vía ordinaria correspondiente para la parte haga valer sus derechos” (sic [fs. 122 a 123]).