SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
concedió
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 31 de julio, cursante de fs. 103 a 106, concedió la tutela solicitada, disponiendo un plazo de dos días para que el accionante sea reincorporado en el cargo que ocupaba en las mismas condiciones del penúltimo contrato, es decir, el suscrito el 2 de febrero de 2018. A tal efecto expresó los siguientes fundamentos: i) Respecto a la relación laboral que existió hasta el 31 de diciembre de igual año, concurre el principio de inmediatez; por cuanto, desde la fecha que el impetrante de tutela fue alejado de su fuente laboral y/o la fecha que firmó el finiquito (15 de febrero de 2018), ya transcurrieron más de seis meses; por lo que, no corresponde ingresar al fondo respecto a la relación laboral que hubo hasta el 30 de enero del citado año; ii) El art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco contratos de la misma naturaleza en tareas propias y permanentes de la empresa; en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido; iii) En virtud del art. 2 de la Resolución Administrativa (RA) 650/07 de 27 de abril de 2007, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se entendió como tareas propias las vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales, no tendría objeto la existencia de la unidad económica; y, iv) Las labores realizadas por el peticionante de tutela para las que fue contratado en los últimos dos contratos (2 de febrero de 2018 al 31 de diciembre del mismo año y el 2 de enero de “2020” -siendo lo correcto 2019- al 31 de diciembre de igual año), advirtió que el servicio que prestaba coadyuvó al logro y finalidad que tiene la Caja de Salud CORDES; por tal razón, se constituye en tareas propias y permanentes de dicha institución; por lo tanto, al contratarlo a plazo fijo y/o compraventa de servicios, en el que el accionante manifestó que obedecía horarios fijos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de su giro, se vulneró el art. 2 del DL 16187, convirtiéndose la relación laboral en una por tiempo indefinido.
Ante la solicitud de complementación y enmienda formulada por parte del demandado, respecto al fallo que antecede, el Juez de garantías señaló que según la Conminatoria, se le debe incorporar al impetrante de tutela en el cargo que ocupaba según lo establece el penúltimo contrato; es decir, como técnico de radiología, debiendo la institución demandada proceder de acuerdo a su reglamento interno; y si el prenombrado hubiera incurrido en una falta inmersa en el art. 16 de la LGT, es con base a ello y la prueba que requieran, desvincularlo de la citada entidad de salud, y respecto a lo indicado sobre la conducta del solicitante de tutela, pueden hacer valer sus derechos en un proceso interno u ordinario ante el juez laboral.
Posteriormente, en virtud a la solicitud de complementación de la Resolución 02/2020, presentada por el accionante mediante memorial el 3 de agosto de 2020, el Juez de garantías complementó el citado fallo, a través del Auto de 5 de igual mes y año, disponiendo además el pago de costas y costos; “…Con relación al pago de derechos laborales, por no ser clara su petición (que derechos laborales corresponde su exigencia) se deja expedita la vía ordinaria correspondiente para la parte haga valer sus derechos” (sic [fs. 122 a 123]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- la cancelación de sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta su reincorporación
- la cancelación de sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta su reincorporación más costa y costos
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 18
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- se vulneró uno de los derechos esenciales consagrados en la Constitución Política del Estado y en la normativa legal desarrollada, como es el derecho al trabajo y por ende la estabilidad laboral del impetrante de tutela
- la tutela que otorga este Tribunal es de carácter provisional, ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido sin causa legal
- Fragmento 36
- CONFIRMAR