SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolo en audiencia de la presente acción de amparo constitucional, señalaron que: a) Las decisiones emitidas por el Comité Electoral como máximo organismo electoral, son obligatorias, irreversibles e inapelables; en consecuencia, una vez acreditado el frente ganador, esta no puede ser observada o anulada por ninguna instancia; b) El ahora demandado, según la Resolución 009/2018, recepcionó las apelaciones presentadas antes, durante y después del proceso eleccionario desarrollado el 15 de noviembre de 2018, cuando este aún no fue acreditado como Secretario Ejecutivo de la FUL, sino después del 21 del mismo mes y año; además que una elección puede ser anulada únicamente por una asamblea estudiantil y no por un secretario ejecutivo de la FUL; c) La Resolución CDF-FUL 002/2019 emitida por el Consejo de Dirigentes Facultativos de la UMSA, que ratificó la Resolución FEDERACIÓN UNIVERSITARIA LOCAL FUL-UMSA 012/2019, fue firmada por el mismo Secretario Ejecutivo que emitió esta última; es decir, que la misma autoridad hoy demandada emitió y ratificó ambas Resoluciones; y, d) Agotaron todas las instancias, hasta llegar a la CUB, quien mediante nota CUB CITE 216/2019 vulneró sus derechos al no resolver las arbitrariedad denunciadas.
La Sala Constitucional, declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, porque consideró que: a) Las instancias que han aprobado las indicadas elecciones, radica en la Resolución del Honorable Consejo Universitario 286/2019 y la Resolución del Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario 913/2019; b) Los terceros interesados -el nuevo centro de estudiantes de la referida carrera- debió ser identificado en el petitorio del memorial de la presente acción de amparo constitucional por lealtad procesal y más aún que esta carga pertenece al peticionante de tutela; y, c) En la acción de amparo constitucional, la pretensión del demandante de tutela se limitó a cuestionar las Resoluciones emitidas por Álvaro Quelali Calle, Secretario Ejecutivo de la FUL de la UMSA y no así la nota expedida por la CUB (fs. 210 vta., a 211 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- ante la vulneración de derechos
- CONFIRMAR