SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S2

Fecha: 30-Jun-2021

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolo en audiencia de la presente acción de amparo constitucional, señalaron que: a) Las decisiones emitidas por el Comité Electoral como máximo organismo electoral, son obligatorias, irreversibles e inapelables; en consecuencia, una vez acreditado el frente ganador, esta no puede ser observada o anulada por ninguna instancia; b) El ahora demandado, según la Resolución 009/2018, recepcionó las apelaciones presentadas antes, durante y después del proceso eleccionario desarrollado el 15 de noviembre de 2018, cuando este aún no fue acreditado como Secretario Ejecutivo de la FUL, sino después del 21 del mismo mes y año; además que una elección puede ser anulada únicamente por una asamblea estudiantil y no por un secretario ejecutivo de la FUL; c) La Resolución CDF-FUL 002/2019 emitida por el Consejo de Dirigentes Facultativos de la UMSA, que ratificó la Resolución FEDERACIÓN UNIVERSITARIA LOCAL FUL-UMSA 012/2019, fue firmada por el mismo Secretario Ejecutivo que emitió esta última; es decir, que la misma autoridad hoy demandada emitió y ratificó ambas Resoluciones; y, d) Agotaron todas las instancias, hasta llegar a la CUB, quien mediante nota CUB CITE 216/2019 vulneró sus derechos al no resolver las arbitrariedad denunciadas.

La Sala Constitucional, declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, porque consideró que: a) Las instancias que han aprobado las indicadas elecciones, radica en la Resolución del Honorable Consejo Universitario 286/2019 y la Resolución del Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario 913/2019; b) Los terceros interesados -el nuevo centro de estudiantes de la referida carrera- debió ser identificado en el petitorio del memorial de la presente acción de amparo constitucional por lealtad procesal y más aún que esta carga pertenece al peticionante de tutela; y, c) En la acción de amparo constitucional, la pretensión del demandante de tutela se limitó a cuestionar las Resoluciones emitidas por Álvaro Quelali Calle, Secretario Ejecutivo de la FUL de la UMSA y no así la nota expedida por la CUB (fs. 210 vta., a 211 vta.).