SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso eleccionario desarrollado el 15 de noviembre de 2018, para la elección del centro de estudiantes de la carrera de informática gestión 2018-2020 de la UMSA, fueron elegidos ganadores de los comicios estudiantiles, como frente Apoyemos Unidos Informática (AUI), con trecientos votos; por lo que, el 17 del mismo mes y año, el Comité Electoral elevó un informe del acto eleccionario al Centro de Estudiantes Facultativo de Ciencias Puras y Naturales -conforme al art. 5 del Reglamento Electoral Estudiantil-, quienes al haber tomado conocimiento de los resultados electorales estudiantiles, mediante Resolución 009/2018 de 10 de diciembre, acreditaron a los estudiantes que conformaron el frente AUI como centro de estudiantes de la carrera de informática gestión 2018-2020, y en consecuencia, asumieron los cargos y ejercieron plenamente sus funciones de dirigencia estudiantil y cogobierno universitario; sin embargo, de forma posterior el Secretario Ejecutivo de la FUL de la UMSA, Álvaro Quelali Calle -ahora demandado- arbitrariamente y sin tener competencia dentro del proceso eleccionario, mediante Resolución “FUL-UMSA 012/2019” de 2 de abril, revocó la Resolución 009/2018 y elevó su resolución ante el Honorable Concejo Universitario para la revocatoria de la Resolución HCF 1797/2018 de 11 de diciembre, vulnerando de forma arbitraria el art. 69 del Reglamento Electoral Estudiantil y contraviniendo flagrantemente las decisiones del Comité Electoral Estudiantil, cuyas decisiones son irreversibles e inapelables; además, de transgredir los arts. 3 inc. f) y 4 del citado Reglamento. Asimismo, dicha arbitrariedad es reiterada por el Consejo de Dirigentes Facultativos de la UMSA, por cuanto mediante Resolución “CDF-FUL 002/2019 de 22 de abril”, sin tener sustento legal y competencia en materia electoral, ratificaron la “Resolución FUL-UMSA 012/2018” -lo correcto es 2019-, de ahí que mediante nota de 8 de mayo de 2019, apelaron dicha determinación, el mismo que no tuvo respuesta, en ese sentido, que ante el silencio administrativo, impugnaron la decisión ante la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), por nota de 13 de junio del mismo año; empero, esta máxima instancia estudiantil, mediante nota CUB CITE 216/2019 de 23 de julio, señaló que la solicitud de apelación no debió realizarse a ninguna instancia, por el contrario correspondía gestionarse la solicitud de reconsideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- ante la vulneración de derechos
- CONFIRMAR