AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2021-RCA

Fecha: 01-Jul-2021

a)

Agrega que, la aludida providencia carece de sentido, coherencia y validez, pues invoca un supuesto Auto de 29 de septiembre de 2020, que le daría autorización para ejecutar la RA 001/2020; razón por la cual, se presentó con Notario de Fe Pública, autoridad que evidenció tres aspectos: a) La inexistencia de resolución pronunciada respecto a su recurso jerárquico; b) Ninguna de las solicitudes que efectuó tienen respuesta; y, c) La existencia del referido decreto. Lo cual permite advertir que su recurso no fue resuelto dentro del plazo previsto por el art. 67.I de la LPA.

Finalmente indica que, su agradecimiento de servicios no tiene sustento jurídico, siendo una decisión unilateral, discrecional y abusiva, ya que al haberse operado el silencio administrativo positivo, correspondía materializar en que la condición que tenga vuelva a su estado inicial, considerando lo que determina el art. 63 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP), el cual garantiza la estabilidad laboral.

Manifiesta que: a) La Resolución de improcedencia carece de fundamentación, debido a que no existe un procedimiento o proceso administrativo o judicial, tampoco se invocó la protección de derechos y garantías, por el contrario se impetró se garantice la ejecución del art. 67.II de la LPA; b) Se debió indicar cuál es el proceso sustanciado que entienden que no permite el conocimiento de su pretensión y resolución vía acción de cumplimiento; c) Sin plena convicción de la existencia de un proceso y de un mecanismos que debió ser empleado, directamente resolvieron la improcedencia de su demanda; y, d) No se sustanció proceso disciplinario alguno en su contra u otro similar, siendo el Memorando de agradecimiento de servicios emitido de forma directa y unilateral.