AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2021-RCA
Fecha: 01-Jul-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 30 de abril de 2021, cursantes de fs. 53 a 61, la accionante manifiesta que, desde el 10 de octubre de 2017, prestó sus servicios a plazo fijo en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, ocupando el cargo de Abogada del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM); posteriormente, como efecto de su eficiente trabajo se le otorgó el ITEM 44213, pasando a ser funcionaria a plazo indefinido, siendo transferida al Departamento de Recaudaciones a partir del 24 de julio de 2018, función que desempeñó con total responsabilidad, pues fue merecedora de un certificado de eficiencia laboral de 20 de julio de 2020; no obstante, en plena pandemia, el 11 de marzo de igual año, fue desvinculada de su fuente laboral, sin hacerle entrega del memorando de agradecimiento de servicios correspondiente.
En conocimiento de dicha desvinculación, el 12 de marzo de 2020 formuló impugnación contra tal determinación, reclamando el injusto e ilegal acto administrativo, sin recibir respuesta alguna, lo que motivo a la presentación de una acción de amparo constitucional, que fue concedida, ordenando a la autoridad demandada dicte resolución, a raíz de la cual la misma pronunció la Resolución Administrativa (RA) 001/2020 con fecha pasada de 22 de julio, determinación contra la cual planteó recurso jerárquico el 28 de agosto de ese año, sin merecer ningún pronunciamiento, operando en consecuencia el silencio administrativo positivo, debiendo aplicarse lo establecido por el art. 67.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por lo cual, debió tenerse por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido, en este caso revocados tanto el memorando de agradecimiento de servicios como la RA 001/2020, debiendo concederse cada uno de los puntos impetrados; por el contrario, dicha autoridad persiste en negar el cumplimiento de la referida disposición, sosteniendo que no habría planteado recurso jerárquico, y a través del decreto de 28 de enero de 2021, dispuso que la citada Resolución Administrativa se hubiere ejecutoriado.