AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2021-CA
Fecha: 22-Jul-2021
I.2. Respuesta a la acción
La presente acción de inconstitucionalidad concreta, se corrió en traslado por decreto de 25 de marzo de 2021 (fs. 287); a ese efecto Eduardo Portugal Campero, por memorial presentado el 5 de abril del mismo año, cursante de fs. 290 a 293 vta., señaló que la acción normativa carece de fundamento legal, cuestiona la Resolución 066/2021, el Juez conminó al IBEE al pago de beneficios sociales al tercer día de su notificación, sin perjuicio de expedirse el mandamiento de apremio contra los representantes legales del nombrado Instituto; es decir, la parte accionante solo pretende dilatar la ejecución del fallo dentro el proceso laboral; además, no consideró la amplia jurisprudencia laboral respecto al apremio corporal ante el incumplimiento de obligaciones sociales.
De acuerdo a lo establecido por los arts. 109 de la Constitución Política del Estado (CPE); 29.2 de la DUDH; y, 30 de la CADH, los derechos fundamentales pueden ser limitados al tratarse de un proceso laboral, dentro del cual está permitido excepcionalmente el apremio corporal con el objetivo de exigir el cumplimiento de una obligación social, pues dentro de los fines del Estado Constitucional de Derecho están garantizados y protegidos los derechos de los trabajadores. El art. 48 de la Ley Fundamental, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; asimismo, los derechos y beneficios reconocidos a favor de los mismos, son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles y tienen preferencia sobre cualquier acreencia. En tal sentido, para el pago de los beneficios sociales, una vez ejecutoriada la sentencia a favor del trabajador, ante su incumplimiento corresponde se emita el mandamiento de apremio contra el empleador, pues en el proceso de referencia la sentencia se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada. Por todo ello, solicita se rechace la acción normativa formulada.
- Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2.
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR