AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2021-CA
Fecha: 22-Jul-2021
rechazó
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, por Resolución 041/2021 de 7 de abril, cursante de fs. 294 a 297, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción normativa formulada es imprecisa, carente de fundamentación, señala de manera ambigua que los arts. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales; y, 216 del CPT, son contrarios a los Convenios y Pactos Internacionales, sin considerar que dichas normas legales que se cuestionan, prevén el apremio corporal contra las personas que incumplan sus obligaciones pecuniarias, además el adjetivo laboral tiene vigencia desde el 25 de julio de 1979 y la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales desde el 15 de noviembre de 1994; b) La Resolución 066/2021, conmina a la parte demandada el pago de Bs187 467,30.- (ciento ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete 30/100 bolivianos) por concepto de pago de beneficios sociales, bajo alternativa de emitirse mandamiento de apremio, ya que la Resolución 121/2018 de 8 de noviembre, declaró improbada la excepción perentoria de pago y probada la demanda, condenando al pago de Bs175 203,09.- (ciento setenta y cinco mil doscientos tres 09/100 bolivianos), fallo que fue confirmado por Auto de Vista 208/2019 de 3 de octubre y Auto Supremo (AS) 372 de 3 de agosto de 2020. Consecuentemente, el apremio en materia laboral es un mecanismo legal y legítimo de restricción del derecho a la libertad, constituyéndose a la vez una materialización del principio de protección a los trabajadores consagrados en el art. 48.II de la Norma Suprema, legal y legítima; y, c) Con relación a la alusión de que son personas adultas mayores con 85 años de edad, no presentaron prueba alguna, en todo caso de acuerdo a lo previsto por el art. 213 del CPT, determina que si transcurridos tres días para la ejecución de la Sentencia, la parte perdidosa no cumple su obligación, el Juez de la causa librará la orden de aprehensión, que lo único que se busca es velar los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Estado. En consecuencia, no se evidencia vulneración a ningún derecho ni tampoco norma legal alguna; toda vez que se cumplió conforme a derecho enmarcado en normas legales vigentes.
- Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2.
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR