AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2021-CA

Fecha: 22-Jul-2021

II.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, se solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales; y, 216 del CPT, por ser presuntamente contrarios a los arts. 11 del PIDCP; 7 de la CADH; y, 3, 7 y 9 la DUDH.

Cuando se demanda la inconstitucionalidad de una norma, deben exponerse los fundamentos jurídico-constitucionales con argumentos claros, precisando el por qué se considera que la disposición impugnada atenta contra la Norma Suprema; expresando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción con la Ley Fundamental, demostrando y justificando la relevancia y la duda razonable, pues sólo así, será posible que éste Tribunal, ingrese al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta.

De la revisión de los antecedentes de la presente acción normativa, se tiene que, si bien cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido presentada dentro del proceso de pago de beneficios sociales; sin embargo, no cuenta con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional requerida de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional; toda vez que, la parte accionante se limitó a transcribir y citar los artículos cuestionados y las normas convencionales que consideran infringidas, sin efectuar ningún ejercicio de argumentación que posibilite el contraste de constitucionalidad y genere duda razonable sobre la constitucionalidad cuestionada, al contrario, expresó simplemente su temor sobre la conminatoria de pago por concepto de beneficios sociales dispuesta por Resolución 066/2021 de 8 de marzo, dentro el referido proceso laboral, aduciendo que nadie puede ser detenido por deudas patrimoniales excepto las que tienen su origen en los deberes de asistencia familiar, apreciación alejada de la finalidad de la acción de inconstitucionalidad concreta, que tiene como propósito depurar del ordenamiento jurídico aquellas disposiciones legales que sean contrarias a la Norma Suprema, para lo cual el accionante debe expresar fundamentos jurídico-constitucionales de manera clara, objetiva y suficiente, es decir esa tarea de contraste entre la norma legal cuestionada y el texto constitucional o convencional que permita extraer una duda razonable en torno a la constitucionalidad de la disposición legal objetada, presupuestos que fueron desconocidos por los impetrantes. Asimismo, no explicó en qué medida las disposiciones legales refutadas, dentro del proceso laboral de referencia, tienen relevancia constitucional en la determinación que pueda asumir la Jueza de la causa.

Por lo señalado, se evidencia que la parte accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción normativa, en cuanto a la debida fundamentación jurídico-constitucional, que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, ni señaló la relevancia de las normas cuya inconstitucionalidad se pretende, activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer esta acción de control normativo de la fundamentación requerida.